El Espectador

Tribunal concedió libertad a Álvaro Uribe tras condena a 12 años de prisión domiciliaria

La defensa del expresidente presentó una tutela buscando su libertad. © Carlos Ortega

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la defensa del líder del Centro Democrático y ahora podrá permanecer en libertad, mientras hay una decisión en segunda instancia sobre su caso por fraude procesal y soborno en actuación penal.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez volverá a la libertad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la defensa del exmandatario en una tutela con la que buscaba su libertad, mientras que se define el caso en segunda instancia. Para los abogados del líder del Centro Democrático, la jueza 44 Penal de Bogotá se equivocó al imponerle medida de detención domiciliaria antes de que hubiera decisión en segunda instancia en el proceso en el que fue hallado culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

La decisión, aunque le regresa la libertad al exmandatario, no lo absuelve de los delitos por los que fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria. Lo que resolvió la Sala Penal del Tribunal en este caso fue solo una de las tutelas presentadas que buscaban la libertad de Uribe Vélez para que se defendiera en libertad hasta que una decisión de segunda instancia, que también tendrá que resolverse en el Tribunal Superior de Bogotá, confirme o modifique la condena de la jueza 44 penal de Bogotá.

De acuerdo con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre la tutela, “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”.

La Sala Penal resaltó que la jueza Sandra Heredia a la hora de imponer la medida a Uribe Vélez argumentó que la prisión domiciliaria era completamente necesaria por “la necesidad de preservar la convivencia pacífica y el orden social; evitar que la ciudadanía perciba que los condenados pueden seguir en libertad pese a derruirse la presunción de inocencia en primera instancia; como un efecto disuasivo frente a la comisión de nuevos delitos y evitar la idea —del conglomerado— de un trato desigual ante la ley, ante el reconocimiento público del enjuiciado”.

Asimismo, en su decisión, la jueza 44 penal consideró oportuno la detención domiciliaria “dada la gravedad de los delitos como el soborno en actuación penal y el fraude procesal, porque afectaron la credibilidad institucional y la confianza ciudadana en la justicia, lo que requiere una respuesta ejemplarizante”. La jueza Heredia en ese momento también consideró que aunque Álvaro Uribe “asistió puntualmente a las citaciones, en etapas iniciales su defensor desplegó estrategias dilatorias para impedir el inicio del juicio —no precisó cuáles— y el inculpado ostenta de un reconocimiento internacional que facilitan una eventual evasión o salida del país”.

Por todo eso, la jueza impuso la medida, señalando que era “adecuada para redimir la pena, la privación de libertad inmediata -en esa modalidad-, es proporcional al daño causado y el derecho a permanecer en libertad, cede frente a la protección del orden jurídico y la confianza ciudadana”.

De acuerdo con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre la tutela, “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”.

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