Zona Cero

La magistrada que se opuso a la absolución de Uribe: “Sí hubo pruebas de los delitos”

La togada consideró que se debió confirmar la decisión de primera instancia.

Después de la lectura del fallo que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez, de los delitos soborno en actuación penal y fraude procesal, la magistrada María Leonor Oviedo comunicó su salvamento de voto, elaborado en 400 páginas.

La togada tomó la palabra y se apartó de las consideraciones de los otros dos magistrados, que votaron a favor de la absolución, y aseguró que “sí hubo pruebas de que Uribe incurrió en los delitos” mencionados, como determinador.

Oviedo dividió su argumentación en varias partes y en primera medida, se refirió a la exclusión de las interceptación al número telefónico del exmandatario.

Los magistrados Manuel Antonio Merchán y  Alexandra Ossa consideraron las interceptaciones como “ilícitas” y que “violaron la intimidad” de Uribe Vélez.

Esa exclusión fue la que marcó el camino que derivó en la absolución de los delitos.

“Considero, personalmente y con el respeto de la decisión de mis compañeros de Sala, que la interceptación que se hizo debe conservar la validez. Por lo tanto, la exclusión carece de sustento y corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración”, argumentó la magistrada Oviedo.

Recordó que las interceptaciones ya habían sido validadas por el mismo Tribunal, el pasado 4 de febrero.

En ese sentido, la togada Oviedo puntualizó que “no resultaba admisible desconocer las decisiones del órgano de cierre porque se debió respetar tal postura”.

“No encuentro razón válida para prescindir de ese elemento”, añadió.

Al referirse al delito de soborno en actuación penal, la magistrada también se apartó de lo decidido por sus compañeros.

“El delito de soborno en la Picota se consumó con actos orientados al alterar el testimonio. En el episodio de Neiva, también me apartó de la postura de mis compañeros, y considero que se configuró el delito”, manifestó.

Para Oviedo, el material “mostro la existencia de un plan estructurado para lograr la retractación en las declaraciones en las que (Juan Guillermo) Monsalve vinculó a Uribe con la creación de estructuras paramilitares”.

“Lo acreditable en el proceso confirma que no se trató de un acercamiento espontáneo sino una estrategia a cambio de modificar su testimonio”, sostuvo.

La togada enfatizó que el relato de Monsalve, considerado el testigo estrella en el caso, “fue coherente y detallado”.

También consideró que cuando Uribe Vélez pedía que “se dijera la verdad”, esto puede interpretarse como un “mecanismo de presión”.

Sobre los episodios de los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés, alias ‘Diana’, Oviedo aseguró que “sí se configuró el delito de soborno en actuación penal”.

“Se demostró que Diego Cadena, en nombre de Álvaro Uribe, sostuvo reuniones con el exparamilitar Vélez en la cárcel de Palmira y ofreció beneficios para modificar su versión”, agregó.

Además, manifestó en referencia al episodio de alias ‘Diana’: “Me aparto de la postura de mis compañeros y considero que el material probatorio acreditó la configuración de soborno en actuación penal. Las pruebas demostraron que Cadena, en nombre de Uribe Vélez, buscó a Cortés”.

La magistrada también entregó sus consideraciones sobre la absolución en el delito de fraude procesal. 

Finalizó diciendo que en las pruebas del expediente acreditan de “manera clara” que los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal “son conductas típicamente antijurídicas realizadas con responsabilidad y a título de determinador” por parte Álvaro Uribe Vélez, “como en forma aceptada lo consideró la juez de la primera instancia, por ello considero que esa sentencia debió confirmarse”.

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