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Corte Constitucional tumba el nuevo Código Electoral.

Código Electoral. Crédito: Colprensa.

Por segunda vez consecutiva, una reforma al Código Electoral no pasa el examen de a Sala Plena de la Corte Constitucional. El alto tribunal tumbó el articulado que aprobó el Congreso en 2023, tal y como ya había pasado con una reforma de 2022, al encontrar múltiples vicios de forma en su trámite.

Alianza Informativa Revista Cambio / Alejandra Bonilla Mora

Por segunda vez consecutiva, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la reforma al Código Electoral al encontrar múltiples vicios de forma en el trámite que hizo el legislativo.


En 2022 la Corte tumbó una reforma aprobada en 2020 porque se encontró que no hubo deliberación real ni análisis de impacto fiscal, además se cuestionó la aprobación en sesiones extras de una ley estatutaria. El Congreso arrancó un nuevo debate, impulsado especialmente por Alexander Vega en su rol de registrador nacional y aprobó una nueva reforma en 2023.

Esa reforma, que por ser una ley estatutaria tiene revisión automática de la Corte Constitucional antes de convertirse en ley, fue la que se cayó. Y esta vez, nuevamente, se encontraron vicios insalvables de forma, ausencia de deliberación real en el Congreso y vicios de publicidad.

Además, tal y como dijo la Corte en el fallo de 2022, en este caso tampoco hubo consulta previa sobre algunos artículos que tenían la posibilidad de generar una afectación directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. La Sala Plena apuntó que tampoco hubo análisis de impacto fiscal de la iniciativa.
La decisión se tomó con ponencia conjunta de la magistrada Cristina Pardo y el magistrado Antonio José Lizarazo.

Lo que se cuestionaba

Además de múltiples vicios de deliberación y trámite, a la Corte llegaron múltiples reparos que aseguraban que esta reforma al Código Electoral no tuvo realmente un análisis de impacto fiscal, que es un requisito inexcusable para este tipo de iniciativas. De hecho, la Corte tumbó la creación del Ministerio de la Igualdad y ha tumbado más de tres leyes aprobatorias de tratados internacionales porque esas iniciativas no tuvieron análisis de impacto fiscal.

En este caso, el Ministerio de Hacienda hizo comentarios sobre los costos que podría implicar el Código en un documento de cinco páginas del 15 de junio de 2023 que se hizo sobre la ponencia presentada en cuarto debate.Allí se dice que tener en todos los puestos de votación a delegados de la Registraduría costaría 204.403 millones de pesos y se dice que la identificación biométrica podría costar entre 639.000 y 698.000 millones de pesos y que el voto electrónico mixto valdría 93,4 millones por mesa. Para un total, de 10,5 billones de pesos aproximadamente.

Ese documento decía que los costos se debían ajustar al escenario fiscal y marco económico de mediado y largo plazo y señaló que, en ese momento, los recursos no estaban incorporados. En este punto, la senadora Paloma Valencia dijo que esa postura señala que no hubo realmente un concepto positivo en materia fiscal, mientras que la Registraduría y la Procuraduría dijeron que sí y que no hubo vicio de trámite.

No obstante, la Sala Plena aseguró que ese documento no reemplaza el análisis de impacto fiscal, que como ya se indicó, es un requisito indispensable para que las normas que salgan del Congreso pasen el examen de la Corte Constitucional.

Lo que decía el Código

A grandes rasgos, el texto de 277 artículos aprobado por el Congreso en 2023, era una reforma completa al Código Electoral. Entre sus principales cambios estaba la aprobación del voto electrónico mixto, es decir, que la persona va al centro de votación correspondiente y marca su voto con ayuda de la tecnología y ya no a mano en el tarjetón.

Además, se aprobó en el Congreso que las jornadas electorales fueran hasta las 5:00 de la tarde y no hasta las 4:00 como se hace actualmente. La iniciativa contemplaba elementos para la actualización del censo electoral, se eliminaba la inscripción de cédulas y se cambiaba por una visita domiciliaria.
Igualmente, la reforma le daba ‘súper poderes’ a la Registrador, quien pasaba a poder nombrar cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá, registradores departamentales y delegados seccionales.

Entre los elementos más polémicos estaba que las actividades de la Registraduría sobre la identificación de los colombianos, los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana pasaban a ser “de seguridad y defensa nacional”, lo cual podría afectar el acceso a la información y el control político. 
Igualmente, esto implicaba que la contratación de la Registraduría se volvía reservada, entre otros. Con la decisión de la Corte Constitucional, el sistema electoral sigue con las reglas actuales y el Congreso tendría que volver a tramitar un proyecto de ley estatutaria.

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