Barranquilla

Por no pagar dineros recogidos del impuesto de Alumbrado Público a tiempo, el Distrito de Barranquilla le “cortó la luz a Air-e”

  • Por no girar recursos de impuesto de Alumbrado Público, el Distrito embargó cuentas de Air-e. La empresa le adeuda a la Alcaldía y a Alumbrado Público la suma de $10.684.408.763

Lo que hace arbitrariamente la empresa Air-e a la comunidad de Barranquilla por el no pago de la energía a la comunidad de barranquilla, lo sufrió hoy esta empresa en “carne propia”, cuando la Alcaldía distrital le “corto la luz” a las cuentas bancarias por medio de la celebración de un embargo por no pagar los impuestos recolectados que debían ser transferidos a la empresa de Alumbrado Público.

En estos momentos la empresa Air-e le adeuda al Distrito y a Alumbrado Público la suma de $10.684.408.763. Recordamos que en el mes de diciembre del 2023 el exalcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo se pronunció cuando sin más allá, esta empresa decidió dejar sin el fluido eléctrico a 4 colegios públicos.

Explica detalladamente la administración distrital en una notificación oficial que venía “siendo retenido por la empresa hace unos meses por una cuantía superior a los 9.000 millones de pesos, que debe ser girada al Distrito”. Esa suma aumentó y ya superó los 10.000 millones de pesos. Además, la Alcaldía afirmó que ese dinero está destinado “a la administración, operación, mantenimiento, consumo y expansiones del sistema de alumbrado público de la ciudad” y por ende deben pagar.

En unos apartes importante del comunicado oficial explican que: “Según el comunicado del Distrito emitido en diciembre de 2023, Air-e ha “pretendido un cruce de cuentas entre la deuda que tiene la Alcaldía de Barranquilla y que viene pagando a través de abonos, y el recaudo del impuesto de alumbrado público – lo cual es improcedente – debido a que dichos recursos tienen destinación específica”. Adicionalmente, la entidad gubernamental apuntó que existen otras reclamaciones a la empresa por cuenta de facturación de cargas adicionales y otros conceptos.

Gerente de Gestión de Ingresos (E) de la Secretaría de Hacienda John Jairo Calderón Gutiérrez.

El total son “13.000 millones de pesos que han sido facturados y pagados a Air-e mediante descuento directo al Distrito, por lo cual la Alcaldía de Barranquilla ha adelantado un estudio técnico y presentado los recursos necesarios al considerar que no son procedentes dichos descuentos”, agregó el Distrito el año anterior.

Resolución GGI-0C-RE-2024000001 de fecha 23 de Enero de 2024

 El embargo fue hecho y presentado ante Fiduoccidente S.A. a través de la Resolución GGI-0C-RE-2024000001 de fecha 23 de Enero de 2024, quien ordenó el embargo y secuestro de los dineros de propiedad del NIT. No.0901380930-2 AIR-E S.A.S E.S.P. depositados en cuentas corrientes, de ahorros, fideicomiso(s) en calidad de fideicomitente y/o beneficiario, o a cualquier otro título, depositados o que se llegare a depositar en donde el deudor posea activos monetarios.

Sigue la resolución, “Esta medida comprende también los dineros que llegaren a depositarse a cualquier título, lo mismo que los rendimientos que ellos produzcan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 del Código General del Proceso. Los dineros embargados deberán consignarse a más tardar el día hábil siguiente al recibo de esta comunicación en la cuenta de depósitos judiciales N080019195001, del BANCO AGRARIO DECOLOMBIA a nombre de la Alcaldía Distrital de Barranquilla NIT.890.102.018-1”.

“Para efecto de concretar la medida, la entidad bancaria, financiera y/o aquella a quien se le hubiere notificado la providencia debe tener presente que el ordenamiento fiscal prevé el límite de inembargabilidad en los términos del Artículo 837-1 del Estatuto Tributario Nacional, el cual señala: “El límite de inembargabilidad para personas naturales es el equivalente a 510 UVT, depositados en la cuenta de ahorro más antigua de la cual sea titular el contribuyente”. “En el caso de procesos que se adelantan contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad”. Es importante igualmente tener en cuenta el contenido del Artículo 134 de la Ley 100 de 1993 donde establece “Son inembargables: los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y demás prestaciones que reconoce esta Ley y demás normas concordantes” Termina la resolución.

Cabe destacar que a nombre del distrito firma la resolución el Gerente de Gestión de Ingresos (E) de la Secretaría de Hacienda John Jairo Calderón Gutiérrez.

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